Cambio de Nombre

En España es posible el cambio de nombre por distintas razones. Pero siempre debe estar fundado en una causa justa, siendo las principales razones las siguientes:

  • Cuando el interesado usa habitualmente un nombre distinto del que consta en su inscripción de nacimiento.
  • Si el nombre que se hubiese impuesto entra en conflicto con las normas establecidas (ver: “Libre Elección del Nombre”).
  • Cuando se trate de la traducción o adaptación fonética o gráfica a las lenguas españolas.
  • Para los casos de rectificación de la mención registral del sexo.
Cuando no es posible el cambio de nombre

Sin embargo hay casos en los que no es posible hacer el cambio del nombre. Porque se pretenden cambios insignificantes en los nombres propios, por ejemplo: Denis por Dennis, Christina por Cristina, Nazareth por Nazaret o a la inversa. Solamente se admiten este tipo de cambios para corregir erratas o errores ortográficos inscritos.

Requisitos para el cambio de nombre

Además de concurrir la mencionada justa causa. Además el cambio de nombre no debe perjudicar a terceras personas. Para materializar el cambio se debe de iniciar un expediente administrativo en el Registro Civil del domicilio del interesado. Aunque la inscripción del nombre siempre se realizará en el Registro donde conste la inscripción de nacimiento.

Y para el caso de que la causa del cambio de nombre sea el uso del nombre distinto del inscrito y no resulte probado en el expediente por el solicitante el uso habitual del nuevo nombre. Corresponderá entonces la competencia al Ministro de Justicia y, por delegación a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

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