Diferencia entre Pensión de alimentos y pensión compensatoria

Diferencia entre Pensión de alimentos y pensión compensatoria

Pensión de alimentos y pensión compensatoria ¿En qué se diferencian?

Es este post vamos a explicártelo de una manera rápida y sencilla:

 

La pensión compensatoria es una cantidad de dinero que recibe un cónyuge del otro miembro de la pareja, tras una separación o divorcio. Para ello, es necesario que esta separación  o divorcio le suponga a uno de los cónyuges un desequilibrio económico (porque no trabaja, porque sus ingresos son inferiores a los de su expareja, etc).

  • Por tanto, el beneficiario de la pensión compensatoria es el cónyuge que tras la ruptura ve mermada su capacidad económica.
  • La cuantía o importe de la pensión compensatoria es variable.  Se establecerá por acuerdo entre las partes Si no existe dicho acuerdo, la cuantía será fijada por el Juzgado de Familia que corresponda.
  • En cuanto a su duración, puede ser indefinida en el tiempo, o con un límite temporal prefijado. Normalmente suele fijarse una cuantía mensual o anual. También es posible realizarla mediante un pago único, aunque no es muy usual.
  • En el caso de que no haya desequilibrio económico, debido a que los dos miembros de la pareja trabajen y/o tengan ingresos suficientes, la pensión compensatoria no será necesaria.

 

Por otro lado, tenemos la pensión  de alimentos, que es la contribución económica que presta el progenitor que, tras la separación o divorcio, no tenga la guarda y custodia de los hijos.

  • Esta contribución económica tiene como finalidad cubrir las necesidades ordinarias de los hijos dependientes económicamente.
  • Al igual que en caso de las pensiones compensatorias, el importe de las pensiones de alimentos es variable. Se establecerá por acuerdo entre las partes, siendo necesario en este caso la aprobación por parte del Ministerio Fiscal (que tendrá en cuenta la situación económica de los progenitores y otros criterios objetivos).
  • Si no hay posibilidad de acuerdo entre las partes, al igual que ocurre con la pensión compensatoria, la establecería el Juzgado de Familia que esté conociendo el asunto.
  • A diferencia de lo que ocurre con la pensión compensatoria, los beneficiarios de la pensión de alimentos son los propios hijos, y no el miembro de la pareja con la que éstos conviven.
  • En los casos de custodia compartida generalmente no hay necesidad de que se establezca una pensión de alimentos a favor de los hijos. Aunque puede ser aplicable en determinados casos en los que exista una desproporción entre los ingresos de los padres (ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios económicos de quien los da).

 

En Jaime Segura & Associates contamos con abogados expertos en Derecho de Familia, que estarán encantados de ayudarle durante esta difícil situación.

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