Los términos Fiscalidad, Asesoramiento Fiscal difieren mucho de lo que es el Ministerio Fiscal o simplemente el fiscal. Pero aunque nos encontramos ante unas palabras homónimas difieren mucho en su significado. Por ello en este post la diferencia entre fiscalidad y el Ministerio Fiscal.
Fiscalidad
Cuando hablamos de Fiscalidad nos estamos refiriendo al conjunto de normas, tanto leyes de carácter estatal, como reglamentos, y procedimientos de la hacienda pública. Que son las normas sobre tasas, impuestos y contribuciones… Porque se refiere al fisco que son el conjunto de bienes, haberes y rentas de un estado, comunidad autónoma o ente administrativo.
Ministerio Fiscal
Por otro lado tenemos al Ministerio Fiscal o también llamado Ministerio Público. Que es un órgano dentro del sistema de Justicia. Tiene personalidad jurídica propia, con autonomía funcional dentro del Poder Judicial. Regido por los principios de legalidad e imparcialidad.
El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social.
Éste ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de:
- Unidad de actuación.
- Dependencia.
- Jerarquía
- Sujeción a la legalidad e imparcialidad.
Funciones del Ministerio Fiscal
Sus funciones son las establecidas en el artículo 3 de su Estatuto:
- Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados. Ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.
- Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales.
- Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas.
- Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
- Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan. La práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos. O instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas diligencias que estime oportunas.
- Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social. En los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.
- Velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos.
- En materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la legislación específica. Siempre en el interés del menor.
- Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales.