La Constitución de 1.978: siendo esta una página web de juristas españoles (en su más amplio sentido de la expresión juristas españoles) y siendo un día festivo en toda España me parecía oportuno escribir algo sobre la norma en la que se basa todo el ordenamiento jurídico español actual, y esta es la Constitución de 1.978.
Día de Fiesta por Ley
Ya que este día es festivo en base al Real Decreto 2964/1983, de 30 de noviembre que para conmemorar la fecha del referéndum constitucional declaró el día 6 de diciembre de cada año como Día de la Constitución.
El nacimiento de la Constitución de 1978
El proceso para promulgar la Constitución Española de 1978, la séptima dentro de la historia de España desde 1812 (La Pepa), comienza el 13 de julio del año 1977 cuando se constituyó el Congreso de los Diputados.
Apertura de las Cortes
Y el día 22 del mismo tuvo lugar la apertura de las Cortes, siendo una de las primeras decisiones de este Congreso crear la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas, formada por 36 diputados de los diferentes grupos parlamentarios, esta Comisión redactó el Anteproyecto de Constitución, que fue publicado el día 5 de enero del año 1978 en el Boletín Oficial de las Cortes, siendo sometida a una serie de enmiendas tanto por el Congreso como después por el Senado.
El Congreso y El Senado
En primer lugar por parte del Congreso hasta el 24 de julio de 1978 que fue enviada al Senado siguiendo un proceso de enmienda y votación similar al del Congreso debatiéndose en la Comisión Constitucional de este órgano, entre el 18 de agosto al 14 de septiembre, publicándose el texto modificado en el BOCG el 13 de octubre de 1978, que al modificar el texto del Congreso se constituyó conforme a la Ley de Reforma una Comisión Mixta Congreso-Senado para resolver las discrepancias.
La Definitiva y el referendum
El texto definitivo de esta Comisión se sometió al voto simultáneo y separado de las dos cámaras el 31 de octubre de 1978, con una aprobación mayoritaria, y aprobado el Dictamen de la Comisión Mixta Congreso-Senado se sometió al trámite más importante y que evoca la efeméride que ha dado lugar a este artículo, el referéndum del día 6 de diciembre de 1978.
En el que participó 67,1% del censo electoral y la Constitución obtuvo el refrendo de 15.706.078 de los ciudadanos, el 87,8% de los votantes; 1.400.505 votaron en contra el 7,8%; 632.902 en blanco el 3,5% y hubo 133.786 votos nulos.
La Sanción Regia
Finalmente, la Constitución fue sancionada por el Rey y su texto se publicó en el BOE el 29 de diciembre de 1978, ese mismo día las Cortes fueron disueltas elegidas el 15 de junio de 1977 y se convocaron elecciones para una nueva legislatura que empezaría ya en 1979.
Estructura y contenido:
La Constitución Española es un texto de ciento sesenta y nueve artículos, con un Preámbulo, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
El texto articulado se encuentra dividido en 11 Títulos, y cada uno de estos en varios capítulos salvo el preliminar.
¿Qué es una Constitución?
Una Constitución es la norma jurídica suprema del Estado, “fundamental y fundamentadora de todo el ordenamiento jurídico” que contiene las decisiones políticas fundamentales de una comunidad nacional expresadas a través de la actuación del Poder Constituyente, que regula:
- la organización.
- la estructura.
- las competencias del Estado.
- configura el sistema de fuentes (si bien aquí el artículo 1 de nuestro Código Civil de 1889, algo tiene que decir al respecto).
- enumera y garantiza los derechos fundamentales y trata de ordenar las relaciones sociales y de los ciudadanos con los poderes públicos en función del Derecho.
Concepto Actual
El concepto moderno y actual de Constitución resulta de la convergencia de dos principios el principio jurídico de supremacía constitucional y el principio político democrático en virtud del cual el Poder constituyente reside en el Pueblo.
Recordemos como comienza la Constitución de los Estados Unidos de América “We the People of United States of America…”, que es la más antigua que se encuentra vigente 1787.
Se trata de la concepción racional normativa de la Constitución cuyo origen lo encontramos en el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano según el cual “toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la división de poderes establecida, carece de Constitución”.
Concepción sociológica
Existe también una concepción sociológica de la Constitución que la identifica con los factores reales de poder existentes en un país (F.Lasalle) y otra concepción histórica según la cual la Constitución no es fruto de la razón ni obra del Poder constituyente sino producto de la historia y está integrada por las instituciones tradicionales del país entre las que ocupa un lugar central la Monarquía.
Fuente: Quinta Edición del Diccionario Jurídico coordinado por Juan Manuel Fernández Martínez.